La seguridad en las embarcaciones es un aspecto fundamental a tener en cuenta al momento de realizar cualquier tipo de navegación con las mismas. Sin embargo, más allá de los consejos de seguridad acerca de qué se debe revisar en las embarcaciones antes de comenzar una travesía existe una legislación acerca del material de seguridad a bordo mínimo que las embarcaciones de recreo deben cumplimentar.
Específicamente, el Real Decreto 339/2021 es el que se encarga de definir el material de seguridad, salvamento y contra incendios para embarcaciones de recreo. Esta orden, modifica las anteriores y de una manera resumida viene a decir lo siguiente:
Según esta orden, las zonas de navegación son:
No es necesario en las zonas 4 a 7. En las restantes deben llevar balsas salvavidas con capacidad para todos sus ocupantes y su revisión se realizará según indicación del fabricante.
En la zona 1 se deberá llevar como mínimo un chaleco salvavidas homologado para todos los ocupantes más un chaleco adicional. En el resto de zonas se llevará un chaleco para cada persona a bordo.
La flotabilidad de los chalecos deberá ser de 275 N para zona 1, 150 N para zonas 2, 3 y 4 y de 100 N para el resto. Los chalecos inflables se deberán revisar según indicación del fabricante.
Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán llevar un aro salvavidas con luz y rabiza. Además, en zona 1 se deberá llevar un aro salvavidas adicional, que no necesitará ni luz ni rabiza.
Todas las embarcaciones de recreo que naveguen por zona 1, 2, 3 y 4 deberán llevar a bordo un botiquín con contenido idéntico al botiquín de Balsas Salvamento según Real Decreto 1120/2021.
Todas las embarcaciones de recreo deberán ir dotadas de una bocina de niebla manual o accionada por gas. Si la embarcación es superior a 20 metros además deberá llevar una campana de al menos 200 mm de diámetro.
Las embarcaciones recreativas sin fines lucrativos deberán llevar extintores portátiles de cómo mínimo 2 kg de carga con una capacidad de extinción de al menos 34 B. Su cantidad vendrá determinada por la eslora de la embarcación y la potencia propulsora.
Según la eslora de la embarcación, esta deberá llevar 1 extintor si la eslora es menor de 10 m y dispone de espacio habitable cerrado, 1 extintor si la eslora es entre 10 y 15 metros, 2 extintores para esloras entre 15 y 20 m y 3 extintores para esloras entre 20 y 24 m.
Por potencia de motor, será necesario un extintor ubicado cerca del compartimiento del motor con capacidad de 34B para motores menores a 220 kW ( unos 300 cv). Para motores más potentes será necesario un extintor con capacidad B = P(en kW) x 0,3. Estarán exentos motores fueraborda menores a 25 kW (34 cv).
Las embarcaciones de recreo con instalación total o parcial de gas combustible en el interior del casco deberán llevar un sistema de detección de gases que active una alarma visual y acústica.
A modo resumen os adjuntamos un par de tablas dónde se sintetiza los equipos de seguridad marítima requeridos según el nuevo Real Decreto 339/2021:
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